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[1778] • JUAN PABLO II (1978-2005) • LLAMAMIENTO PARA DETENER LA PRODUCCIÓN DE EMBRIONES HUMANOS

Del Discurso Rivolgo il mio pensiero, a los participantes en el Symposium sobre “Evangelium Vitae y Derecho” y en el IX Coloquio Internacional Romanístico Canonístico, 24 mayo 1996

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3. En efecto esta encíclica ha querido reafirmar la visión de la vida humana que brota con plenitud de la revelación cristiana pero a la que, en su núcleo esencial, también puede llegar la razón humana. Lo ha hecho teniendo en cuenta las aportaciones que la reflexión racional ha ido dando en el curso de los siglos. De hecho, reconocer el valor de la vida del hombre, desde su concepción hasta su fin natural, es una conquista de la civilización del derecho que debe tutelarse como un bien primario de la persona y de la sociedad. Sin embargo, en muchas sociedades hoy se asiste a una especie de retroceso de civilización, fruto de una concepción de la libertad humana incompleta y a veces distorsionada, que frecuentemente encuentra legitimación pública en el ordenamiento jurídico del Estado. Es decir, sucede que al respeto debido al derecho inalienable de todo ser humano a la vida se contrapone una concepción subjetivista de la libertad, desvinculada de la ley moral. Esta concepción fundada en graves errores relativos a la naturaleza misma de la persona y de sus derechos, sirviéndose de las reglas mayoritarias, ha logrado introducir frecuentemente en el ordenamiento jurídico la legitimación de la supresión del derecho a la vida de seres humanos inocentes aún por nacer.

Por eso, es útil poner de relieve, tanto desde el punto de vista filosófico como jurídico, la íntima relación que existe entre las encíclicas Veritatis splendor y Evangelium vitae: en la primera se destaca la influencia que ejercen en la alteración del orden moral y del derecho, “corrientes de pensamiento que terminan por separar la libertad humana de su relación esencial y constitutiva con la verdad” (n. 4: AAS 85 [1993] 1.136). En la Evangelium vitae, hablando de la urgencia de promover una “nueva cultura de la vida” y del “nexo inseparable entre vida y libertad”, se reafirma la necesidad de redescubrir “el vínculo constitutivo entre la libertad y la verdad” porque “separar la libertad de la verdad objetiva hace imposible fundamentar los derechos de la persona sobre una sólida base racional” (n. 96: AAS 87 [1995], 510).

Afirmar un derecho de la persona a la libertad, prescindiendo de la verdad objetiva sobre la misma persona, hace imposible de hecho la misma construcción de un ordenamiento jurídico intrínsecamente justo, porque es precisamente la persona humana –tal como ha sido creada– el fundamento y el fin de la vida social, a la que el Derecho debe servir.

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El Derecho debe estar al servicio del hombre

4. La centralidad de la persona humana en el Derecho se expresa eficazmente en el aforismo clásico “Hominum causa omne ius constitutum est”. Esto quiere decir que el derecho es tal si pone como su fundamento al hombre en su verdad; y en la medida en que lo haga. Es sabido que este principio básico de todo ordenamiento jurídico justo está amenazado seriamente por concepciones que limitan la esencia del hombre y su dignidad, como son las de inspiración inmanentista y agnóstica. En el siglo que está a punto de terminar, esas concepciones han legitimado graves violaciones de los derechos del hombre, en particular del derecho a la vida.

Con ocasión del Simposio jurídico, organizado para celebrar el X aniversario de la promulgación del nuevo Código de derecho canónico, observaba que “así como en el centro del ordenamiento canónico está el hombre redimido por Cristo y transformado por el bautismo en persona dentro de la Iglesia (...), del mismo modo las sociedades civiles están invitadas, a ejemplo de la Iglesia, a poner a la persona humana en el centro de sus ordenamientos, sin apartarse jamás de los postulados del derecho natural, para no caer en los peligros del arbitrio o de las falsas ideologías. En efecto, los postulados del derecho natural son válidos en todo lugar y para todos los pueblos, hoy y siempre, porque están dictados por la recta ratio, en la que, como explica Santo Tomás, está la esencia del derecho natural: “omnis lex humanitus posita intantum habet de ratione legis, inquantum a lege naturae derivatur” (Summa Theol., 1-11, q. 95, a. 2)” (AAS 86 [19941, 248). Con anterioridad el pensamiento jurídico clásico ya había comprendido bien este concepto. Cicerón lo expresaba así: “Est quidem vera lex recta ratio, naturae congruens diffusa in omnibus constans, sempiterna quae vocet ad officium iubendo, vetando a fraude deterreat, quae tamen neque probos frustra iubet aut vetat, nec improbos iubendo aut vetando movet” (De re publica, 3, 33: Lact. Inst. VI, 8, 6-9).

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5. Los elementos constitutivos de la verdad objetiva sobre el hombre y su dignidad están arraigados profundamente en la recta ratio, en la ética y en el derecho natural: son valores anteriores a todo ordenamiento jurídico positivo y que la legislación, en el Estado de derecho, debe tutelar siempre, protegiéndolos del arbitrio de cualquier persona y de la arrogancia de los poderosos.

Frente al humanismo ateo que desconoce o incluso niega la dimensión esencial del ser humano vinculada con su origen divino y su destino eterno, es tarea del cristiano, y sobre todo de los pastores y de los teólogos, anunciar el evangelio de la vida, según la enseñanza del Concilio Vaticano II que, centrando con una frase lapidaria el fondo del problema afirmó: “Realmente, el misterio del hombre sólo se esclarece en el misterio del Verbo encarnado” (Gaudium et spes, 22).

Esta tarea urgente interpela de modo singular a los juristas cristianos, impulsándolos a mostrar, en los sectores de su competencia el carácter intrínsecamente débil de un derecho cerrado a la dimensión trascendente de la persona. El fundamento más sólido de toda ley que tutela la inviolabilidad, la integridad y la libertad de la persona reside, efectivamente en el hecho de que ha sido creada a imagen y semejanza de Dios (cf. Gn 1, 27).

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Derecho a la vida desde la concepción

6. A este respecto, un problema que afecta directamente al debate entre biólogos, moralistas y juristas es el de los derechos fundamentales de la persona, que han de reconocerse a cada sujeto humano en todo el arco de su vida y, en particular, desde su concepción.

El ser humano –como recordó la instrucción Donum vitae y reafirmó la encíclica Evangelium vitae– “debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción y, por eso, a partir de ese mismo momento se le deben reconocer los derechos de la persona, principalmente el derecho inviolable de todo ser humano inocente a la vida” (Evangelium vitae, 60; cf. Donum vitae, 1).

Esta afirmación está en plena sintonía con los derechos esenciales propios de la persona, reconocidos y tutelados en la Declaración universal de los derechos del hombre (art. 3).

Aun distinguiendo entre las ciencias implicadas y reconociendo que la atribución del concepto de persona pertenece a una competencia filosófica, no podemos menos de tomar como punto de partida el estatuto biológico del embrión que es un ser humano y, por ello, tiene la cualidad y la dignidad propia de la persona.

El embrión humano tiene derechos fundamentales; o sea, es titular de elementos indispensables para que la actividad connatural a un ser pueda realizarse según un principio vital propio.

La existencia del derecho a la vida como elemento intrínsecamente presente en el estatuto biológico del ser humano ya desde la fecundación constituye, por tanto, el punto firme de la naturaleza también para la definición del estatuto ético y jurídico del niño por nacer.

La norma jurídica, en particular, está llamada a definir el estatuto jurídico del embrión como sujeto de derechos, reconociendo un dato de hecho biológicamente indiscutible y en sí mismo evocador de valores que ni el orden moral ni el orden jurídico pueden descuidar.

Por esta misma razón, considero un deber hacerme intérprete, una vez más, de estos derechos inviolables del ser humano ya desde su concepción para todos los embriones a los que, frecuentemente, se aplican técnicas de congelación (crio-conservación) y que, en muchos casos, se convierten en meros objetos de experimentación o, peor aún, se destinan a una destrucción programada con el respaldo legislativo.

Confirmo, asimismo, como gravemente ilícito para la dignidad del ser humano y de su ser llamado a la vida, el recurso a los métodos de procreación que la instrucción Donum vitae ha definido inaceptables para la doctrina moral.

Ya ha sido afirmado el carácter ilícito de estas intervenciones al comienzo de la vida y en embriones humanos (cf. Donum vitae, 1, 5; II), pero es necesario que se acepten, también a nivel legal, los principios en los que se funda la misma reflexión moral.

Por tanto, apelo a la conciencia de los responsables del mundo científico, y de modo particular a los médicos, para que se detenga la producción de embriones humanos, teniendo en cuenta que no se vislumbra una salida moralmente lícita para el destino humano de los miles y miles de embriones “congelados”, que son y siguen siendo siempre titulares de los derechos esenciales y que, por tanto, hay que tutelar jurídicamente como personas humanas.

Mi voz se dirige también a todos los juristas para que hagan lo posible a fin de que los Estados y las instituciones internacionales reconozcan jurídicamente los derechos naturales del ser humano desde el inicio de su vida y también tutelen los derechos inalienables que los miles de embriones “congelados” han adquirido intrínsecamente desde el momento de la fecundación.

Los mismos gobernantes no pueden sustraerse a este deber de tutelar, ya desde sus orígenes, el valor de la democracia, que hunde sus raíces en los derechos inviolables reconocidos a todo ser humano.

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Promover leyes civiles que respeten la vida

7. Ilustres señores, bastan estas breves reflexiones para subrayar cuán importante es vuestra contribución para el progreso no sólo de la sociedad civil, sino también y sobre todo para la comunidad eclesial, comprometida en la obra de la nueva evangelización, ya en el umbral del tercer milenio de la era cristiana. Éste es el gran desafío que el empobrecimiento ético de las leyes civiles en la tutela de ciertos aspectos de la vida humana plantea a la responsabilidad de los creyentes.

La concepción positivista del derecho, junto con el relativismo ético, no sólo quitan a la convivencia civil un punto seguro de referencia, sino que también ofenden la dignidad de la persona y amenazan las mismas estructuras fundamentales de la democracia. Estoy seguro de que, con valentía y claridad, cada uno sabrá realizar todo lo que le sea posible para que las leyes civiles respeten la verdad de la persona y su realidad de ser inteligente y libre, así como también su dimensión espiritual y el carácter trascendente de su destino.

Espero de corazón que ambos simposios en los que confluyen los resultados de las investigaciones realizadas en los respectivos dicasterios e instituciones académicas, puedan favorecer la comprensión de cómo la doctrina de la Iglesia sobre la relación entre Ética y Derecho a la luz de la encíclica Evangelium vitae, está exclusivamente al servicio del hombre y de la sociedad.

Deseo asimismo que, gracias al compromiso de todos, la Iglesia pueda “hacer llegar el Evangelio de la vida al corazón de cada hombre y mujer e introducirlo en lo más recóndito de toda la sociedad” (Evangelium vitae, 80).

Con estos deseos, os imparto de corazón a vosotros, aquí presentes a vuestros colaboradores y a vuestros seres queridos mi bendición apostólica.

[E 56 (1996), 950-952]